Ricardo Lorenzetti, Carlos Fayt y Juan Carlos Maqueda, los tres jueces que favorecieron a La Nación y otros medios con deudas impositivas.
Imagen: Bernardino Avila.
Gracias a un fallo de la Corte Suprema firmado al filo de la partida de Carlos Fayt, con su apoyo imprescindible para lograr mayoría, los medios gráficos que acumularon deudas impositivas siderales durante los últimos años, como La Nación, otros medios más chicos y empresas de televisión por cable, seguirán sin ser considerados en mora y no podrán ejecutarles lo adeudado de acuerdo a las reglas impositivas de los últimos años.
Lo que hizo el tribunal fue dejar firme una sentencia de la Cámara en lo Contencioso Administrativo que ordena crear un régimen diferencial del Impuesto al Valor Agregado (IVA) tal como reclamaban las empresas periodísticas y establecieron que, mientras tanto, regirá el sistema creado en plena crisis de 2001 que permite usar las contribuciones patronales como crédito fiscal. La resolución suprema tiene tres líneas y es lo que en la jerga judicial se conoce como “un 280”, un artículo del Código Procesal Civil que permite rechazar un planteo sin dar ninguna explicación. En este caso, desecharon un recurso del Estado, ya que es la AFIP la que queda impedida de ejecutar los tributos.
En un récord histórico, la Corte mantuvo vigente una medida cautelar que permitió desde 2003 que tanto La Nación como otras empresas quedaran blindadas judicialmente ante las exigencias impositivas de la AFIP. Lo hizo contra sus propias afirmaciones de que las cautelares deben durar un plazo razonable para no ser sentencias anticipadas. Con la misma arbitrariedad con la que sostuvo esa medida más de una década el tribunal en su composición mínima tardó ahora menos de dos semanas en confirmar una sentencia de Cámara sobre la discusión de fondo, que concluye que los sistemas impositivos que se venían utilizando durante el Gobierno de Cristina Kirchner, podrían afectar la “rentabilidad” de los medios de más envergadura y hasta habla del riesgo de un impacto “negativo en su estructura económico-financiera” capaz de repercutir en su “continuidad” y hasta generar su “quiebra o desaparición”. Del texto no surge cómo llegan a semejante convicción. Los camaristas que firman esa conclusión son Claudia Caputi, Luis Márquez y José Luis López Castiñeira. Estos dos últimos son los mismos que declararon la inconstitucionalidad de la composición actual del Consejo de la Magistratura, algo celebró el PRO, que quiere cambiar ese organismo.
El fallo supremo tiene las firmas del presidente de la Corte, Ricardo Lorenzetti, de Juan Carlos Maqueda y Fayt. Su fecha es el 3 de diciembre. En los últimos días de noviembre funcionarios del tribunal vieron con sorpresa entrar y salir cómodamente de los principales despachos a Fernán Saguier, directivo de La Nación.
Elena Highton de Nolasco no firmó porque no está de acuerdo con el otorgamiento de un régimen de impuestos diferenciado.
Privilegios
Antes de 1999 los medios no pagaban IVA. Se les empezó a exigir a partir de entonces, cuando el impuesto se generalizó. En 2001, en plenas crisis, un decreto (1387/01) de Fernando de la Rúa determinó que todas las empresas, de cualquier sector, podían computar aportes patronales como créditos fiscales. Era el tiempo de los acuerdos de competitividad, donde los medios se comprometían –aunque varios incumplieron– a no despedir gente ni subir el precio de tapa de los diarios. En 2003, el decreto 746/03 de Eduardo Duhalde sólo dejó en pie el beneficio impositivo para los medios de prensa con el argumento de que estaban atravesando una “crisis terminal” (por los costos dolarizados, los pasivos externos, la caída de clientes). Les dio cuatro meses más de aire hasta que el Poder Ejecutivo encontrara una “solución alternativa”. El día que perdieron esa ventaja, nada la sustituyó. Ahí empezó la batalla judicial. Los medios no se presentaron en forma individual sino a través de entidades: la Asociación de Editores de Diarios de Buenos Aires (Aedba), la Asociación Argentina de Editores de Revistas (AAER), la Asociación de diarios del Interior (Adira), la Asociación de Radiodifusoras Privadas de Argentina (ARPA), la Asociación de Entidades Periodísticas Argentinas (Adepa) y la Asociación Argentina de Televisión por Cable (ATVC).
La primera cautelar de la Corte, hace más de una década, volteaba un fallo de Cámara que ponía en duda el otorgamiento de excepciones impositivas dado que habían cambiado las condiciones críticas de 2001: “No existe ningún derecho subjetivo a la reducción impositiva”, decía el fallo de Martha Hernánez y Jorge Grecco, que recalcaba que ninguna empresa había demostrado su catástrofe económica ni nada parecido. El máximo tribunal, en un comienzo, con la firma de todos menos de Raúl Zaffaroni, disponía la vigencia del sistema de cambio de aportes patronales por IVA. Desde entonces, la deuda de La Nación –por ejemplo– llegó a casi 310 millones de pesos, de los cuales 200 eran intereses. La AFIP calculó las deudas de otros medios en alrededor de 23 millones en el caso de editorial Perfil; de 26 millones El Litoral, de Santa Fe; 15 millones El Cronista Comercial; entre otros ejemplos.
Esas fueron algunas de las empresas que no aceptaron diferentes herramientas que a partir de 2008 ofreció el Gobierno para que los medios pudieran ir saldando sus deudas. Hubo una ley que ofrecía exención de intereses y multas (26.476). Más adelante un decreto permitía canjear deuda por publicidad oficial, más planes de pago de hasta 120 cuotas. Estas opciones fueron aprovechadas por algunos medios como La Gaceta, La Nueva Provincia, Telefe, América TV, el Grupo Clarín, Canal 9, Telecentro. El año pasado se estableció un nuevo sistema: se modificó la ley de IVA con una alícuota diferencial aplicable a las ventas, locaciones y las importaciones de diarios, revistas, publicaciones periódicas y locación de espacios publicitarios. La alícuota varía según la facturación.
Cadena judicial
En octubre de 2014 la Corte Suprema prorrogó la medida cautelar favorable a las entidades periodísticas en un fallo donde le pedía a la jueza de primera instancia, Rita Ailán, que resolviera la cuestión de fondo y en el que los supremos adelantaban su propio criterio. Highton votó en disidencia con un tecnicismo sobre la procedencia, y Zaffaroni ni firmó. El resto directamente, en un tono hipercrítico, dijo que la política fiscal que se aplicaba respecto de los medios es “irrazonable” y “discriminatoria” para los medios más grandes. Planteaba que se violaba la libertad de expresión a través de los impuestos con la intención de perjudicar a grupos económicos. Al sistema de alícuotas, por caso, lo señalaban como arbitrario y una forma de censurar. Hablaban de una crisis económica de los medios, sin mostrar cómo llegaban al diagnóstico. “A la fecha no se ha encontrado una solución que atienda en forma global la crisis del sector”, decían los supremos.
Para la jueza Ailán el pedido de un régimen especial de IVA era abstracto, habiendo un sistema reciente de alícuotas. Además, señaló que son cuestiones que debe resolver el Poder Legislativo. Los medios apelaron y la discusión llegó a la Cámara Contencioso Administrativo. El camino que siguió el expediente discurrió casi como un mecanismo de relojería. Los camaristas firmaron un extenso fallo (74 fojas) el 1 de octubre último, que toma como base los argumentos que ya había dejado servidos en bandeja la Corte, los amplía un poco. Todo lo que dijeron los camaristas es lo que la Corte avaló y dejó firme como propio la semana pasada.
- Por empezar, la Cámara ordenó que crear un régimen especial del IVA para los medios gráficos y audiovisuales, tal como venían pidiendo todas las asociaciones que se presentaron en tribunales. Ese sistema debería crearse por ley, o decreto. Mientras no exista, dijo la Cámara y ahora la Corte, queda vigente el régimen de la crisis de 2001, de modo que las cargas patronales se puedan cambiar por crédito fiscal del IVA. Según los camaristas, “la derogación de ese régimen”, la “omisión de encontrar una solución alternativa” y la “exclusión de otros regímenes de facilidades de pago que se otorga a todos los sectores de la economía excepto a los medios de prensa involucrados en este ponen de resalto que se encuentra amenazada la libertad de expresión”.
n La Cámara es dura al hablar del supuesto daño económico que atribuye a las cargas tributarias, pero tampoco exhibe ejemplos ni cifras concretas. Ningún medio, tampoco ha exhibido el perjuicio sufrido. Insiste en “la magnitud de los montos involucrados y el riesgo de desaparición de empresas del sector” lo que “repercute en su continuidad”.
n Los medios endeudados harán sus cálculos en función del viejo sistema, y de otro punto que ya había establecido la Corte pero fue reafirmado: no se los considera morosos, por lo tanto no hay cobro de intereses. Todo esto se supone que hace su “debe” bastante inferior a lo que calculaba la AFIP.
- La Cámara dedica varias páginas a cuestionar el régimen de alícuotas vigentes, entre otras cosas porque dice que deja afuera a los medios no gráficos (que también reclaman) y a los de mayor envergadura, que generan más facturación. El tribunal insiste en que no se encontró ningún “solución alternativa”. No sería extraño, ya especulan en tribunales, que algunos medios que hicieron acuerdos de cambio de publicidad por impuestos, o de algún otro tipo para saldar sus deudas, o que pagaron la alícuota, reclamen que les devuelvan la plata. Si lo hiciera Clarín, por ejemplo, es posible que sean montos millonarios.
La apelación del Estado llegó a la Corte Suprema el 18 de noviembre y fue resuelta el 3 de diciembre, con un feriado puente el medio. Las tres líneas del “280” supremo eximen a algunos medios, como La Nación, de pagar cifras millonarias. Forma parte del repertorio de fallos con que la Corte viene deleitando a las grandes empresas periodísticas. Este año, sin ir más lejos, con una resolución también brevísima dejo firme la cautelar con que Clarín elude la adecuación de oficio a ley de Servicios de Comunicación Audiovisual.