Ornella Carboni y Carla Rodríguez aportan elementos para reflexionar sobre la reconversión de la industria audiovisual.
Por Ornella Carboni y Carla Rodríguez *
Durante las últimas semanas el caso judicial que imputa al sitio Taringa sobre la presunta violación a Ley de Propiedad Intelectual 11.723/33 fue retomado en diarios y redes sociales. Este fallo implica reflexionar sobre la reconversión de la industria audiovisual en cuanto a su modelo de negocio y en particular sobre las garantías que deben brindarse para el acceso a las obras intelectuales al conjunto de la ciudadanía para su uso privado.
Ante el vertiginoso desarrollo del mercado tecnológico y la apropiación por parte de los usuarios de los dispositivos, que permiten una híper conexión (smartphones, tablets y otros), se habilitan nuevas instancias para informarnos y comunicarnos como así también para consumir productos y bienes culturales, por ejemplo escuchar música mediante sistemas streaming, mirar contenidos televisivos on-line, descargar películas o leer el diario en la web.
Hoy asistimos a un limbo regulatorio que se enmarca en la encrucijada entre la gestión digital de los derechos de autor y el acceso a la cultura en Internet. Esto pone en tela de juicio los principios de propiedad intelectual de la era analógica que desde el Convenio de Berna (1886) protegen las obras intelectuales. Asimismo, se transforman las condiciones de acceso a los contenidos a partir del surgimiento de nuevos intermedios que organizan los consumos de productos y servicios dentro de la red (Google, Amazon, YouTube), se alternan las formas de remuneración de los trabajadores creativos debido a la circulación de los contenidos por la web y conviven contenidos profesionales y amateur.
En este contexto se presenta la propuesta legislativa “Derecho de Acceso a la Cultura” elevada por Proyecto Sur el pasado mes de mayo en la Cámara de Diputados. El proyecto plantea que los usuarios puedan acceder de forma individual a las obras autorales o contenidos protegidos por la Ley de Propiedad Intelectual, siempre y cuando no sea utilizado con fines comerciales o lucrativos. De esta manera, se busca garantizar el acceso a la cultura a través de Internet al conjunto de la ciudadanía.
El fundamento sostiene que el compartir o hacer uso de un contenido cultural disponible en la red no constituye un acto ilegal por sí mismo, pues sólo se modifica el modo en el cual accedemos a ellos. Si en el mundo analógico no es ilícito prestar un diario, un libro o un disco, por qué debería serlo en el universo on-line, en tanto que con tal acción no se persiga un fin de lucro o ganancia.
Otra de las tensiones que se generan en torno del acceso en la era digital se refiere a la efectiva conexión a la red. Lo que implica pensar en la calidad de la conectividad y en el desarrollo de la infraestructura de las redes. En esta dirección, si se considera a Internet como un servicio fundamental, cabe preguntarse si además de diseñar políticas públicas para garantizar la conexión a la red a un precio asequible y con una velocidad aceptable, no es preciso pensar en un acceso universal, libre y gratuito, y establecer luego servicios diferenciales para aquellos que requieran de “vías rápidas” en la red.
Dado tal estado de ebullición regulatoria, económica y tecnológica, Internet se presenta como un espacio complejo y controversial debido a la multiplicidad de intereses afectados donde los Estados están desorientados, las empresas quieren maximizar sus beneficios y los ciudadanos intentan defender sus derechos adquiridos. Varios interrogantes están latentes, algunos a la espera de ser debatidos en el recinto. La búsqueda de una armonización legislativa en pos de proteger el interés público, y no particulares, es la que debería primar a la hora de establecer las reglas de juego en el entorno digital.
* Docentes UNQ - Investigadoras Conicet.
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