domingo, 27 de noviembre de 2011

La AFSCA y la UNLZ lanzan el libro Ley 26.522. Hacia un nuevo paradigma en comunicación audiovisual.

Un cambio de paradigma

El texto, que reúne a importantes especialistas en comunicación y prologa Gabriel Mariotto, se editó con la finalidad de explicar los alcances de la Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual.

Por Washington Uranga
 http://www.pagina12.com.ar/diario/elpais/1-182152-2011-11-27.html


Con la participación de un importante número de especialistas en comunicación y con prólogo de Gabriel Mariotto, la Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual (Afsca), en colaboración con la Universidad Nacional de Lomas de Zamora, editó un libro con la finalidad de explicar los alcances de la Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual, dos años después de su aprobación, algunos de cuyos fragmentos anticipa Página/12 en forma exclusiva. El texto, que está próximo a ponerse en circulación en las librerías del país, se titula Ley 26.522. Hacia un nuevo paradigma en comunicación audiovisual y fue coordinado por Mariana Baranchuk y Javier Rodríguez Usé.

En el prólogo de la obra el presidente del Afsca, Gabriel Mariotto, sostiene que la ley de SCA “es, por sobre todas las cosas, un cambio de paradigma en la comunicación, que va de la censura a la libertad y desde la información como mercancía hasta la información como derecho humano”. Y agrega, que a partir del nuevo ordenamiento legal, “donde antes había restricciones afianzando la exclusión y los privilegios, la nueva ley reconoció derechos, fundando inclusión, donde había voces únicas, oligopólicas, poderes fácticos escondidos entre bambalinas, la Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual incorporó los conceptos de pluralidad, diversidad y participación”.

Democratización en la comunicación

 

Para Mariana Baranchuk, licenciada en Ciencias de la Comunicación y asesora del Afsca, “la Ley 26.522 significó un paso sustancial en el camino hacia la democratización de las comunicación en la Argentina”, porque “con ella se garantiza la entrada de nuevos y diversos prestadores; se pone un tope a la concentración impidiendo prácticas monopólicas; se estimula la producción propia y la de terceros a partir de la implementación de cuotas de pantalla promoviendo así la producción de contenidos regionales; se asegura el acceso al disfrute de los bienes simbólicos propios de la cultura popular; se resguardan las fuentes de trabajo; se estimula la creación de nuevos puestos laborales para los trabajadores de la comunicación y la cultura; se protegen explícitamente los derechos de niños, niñas y adolescentes; se reconoce el derecho a la comunicación con identidad de los pueblos originarios y se fortalecen los medios públicos sacándolos del espacio subsidiario al que las reglas del mercado habían relegado”.

Javier Rodríguez Usé, licenciado en Letras de la UBA y asesor de la Afsca, escribe sobre la importancia del proceso participativo y de debate, señalado como una de las columnas vertebrales sobre las que se apoya la ley. “Los Foros Participativos de Consulta Pública permitieron recorrer el país recolectando múltiples aportes, funcionando como una eficaz herramienta de resonancia social”, asegura.

Damián Loreti, abogado y doctor en Comunicación, ex director de la carrera de Ciencias de la Comunicación de la UBA y uno de los principales artífices del andamiaje legal de la norma, aporta un capítulo destinado a “indicar las principales fuentes de principios de libertad de expresión que marcan los estándares de interpretación de la ley” con el propósito de “dirimir si dicho texto es respetuoso de los principios emergentes de las autoridades doctrinarias o legales del sistema de derechos humanos”. En su trabajo Loreti hace un muy fundamentado análisis de muchas de las objeciones que se hacen a la norma, para concluir que “los cuestionamientos a la ley no surgieron por violación a la libertad de expresión presente o presunta”, sino por “afectación a intereses monopólicos u oligopólicos”. Y agrega Loreti que “se ha dicho que afectan intereses. Es cierto. Una ley de la democracia no es inocua. Pero ello no importa que del texto de la LSCA no se respeten los estándares de libertad de expresión propuestos por los diversos cuerpos legales o doctrinarios del sistema regional o internacional de los derechos humanos”.

Pluralidad vs. concentración

 

Para Diego de Charras, investigador y docente de Ciencias de la Comunicación de la UBA, la ley contribuye en forma decisiva a ponerle límites a la concentración, “si se considera que los medios conforman un espacio privilegiado de constitución del significado de lo público, donde la disputa por el sentido conforma la percepción de la realidad social y política y desde donde se jerarquiza la agenda pública de necesidades a ser atendidas, la preocupación por la pluralidad de voces se torna un eje imprescindible”. Afirma De Charras que “la ley refleja lo más actual de la legislación comparada internacional, superando en muchos aspectos aun a las legislaciones más avanzadas. ¿Ello implica que no es mejorable? De ninguna manera, pero es importante señalar que debe ser pensada como una norma que reglará, o debería hacerlo, el sistema de medios argentinos por varias décadas y, en este punto, cualquier referencia a la coyuntura política argentina resulta vana”.

Gustavo Bulla, docente de la UBA y la UNLZ y funcionario de la Afsca, rescata que se trata de una ley “construida de abajo hacia arriba”, por los “21 puntos para radiodifusión democrática” que fueron el punto de partida “a través del cual casi tres centenares de organizaciones sociales y de medios comunitarios, sindicales, de derechos humanos, de la economía social e instituciones académicas –entre otras– supieron deponer diferencias secundarias y concentrarse en la síntesis de los acuerdos estratégicos respecto de cómo debería ser a futuro un sistema de radio y televisión que incluya a todos y todas”. Agrega que “no se trató necesariamente de un ejercicio de imaginación política”, sino que más bien “la tarea se centró en la sedimentación y articulación de las mejores experiencias acumuladas por el movimiento popular desde el retorno de la democracia”.

Desde América latina

 

El brasileño Denis de Moraes, doctor en Comunicación y Cultura por la Universidad Federal de Río de Janeiro e investigador del Consejo Nacional de Desarrollo Científico y Tecnológico de su país, aporta una mirada y una valoración desde América latina al analizar la Ley 26.522. Sostiene que “el actual proceso de transformaciones políticas, socioeconómicas y culturales en América latina tiene, en la LSCA de la Argentina, uno de sus marcos más significativos”. Al fundamentarlo agrega que “por primera vez en la historia de la región, un país formula, aprueba y hace cumplir una legislación que protege y valoriza la diversidad informativa y cultural, a través de un marco regulatorio democráticamente discutido e instituido”. Y agrega que “lo que parecía ser un ideal distante, casi impracticable, se convirtió en una certeza que comenzó a esparcirse por el continente. Se trata de un proceso que hace converger las voluntades transformadoras de los estados con la de amplios segmentos de la sociedad civil”. Y sostiene también que “la nueva ley trajo el convencimiento de que es viable el conocido dicho ‘otra comunicación es posible’, descentralizada y plural, conquistada en forma equilibrada y participativa”.

A lo largo de sus 250 páginas, el libro reúne aportes de otros destacados especialistas en el tema de la comunicación. Alejandro Verano, director de RTA y ex decano de la Facultad de Periodismo de la UNLP, escribe sobre el resurgimiento de la comunicación audiovisual pública; Eduardo Seminara, sobre el lugar de los medios universitarios; Claudia Villamayor, acerca de la visibilización de los pueblos originarios; Ernesto Lamas, sobre los medios comunitarios y su merecido reconocimiento y Gustavo Granero, sobre el aporte de los gremios de la comunicación y la cultura. 

En otro apartado, Susana Veleggia reflexiona sobre el lugar que la ley le da a la promoción de los derechos de los niños, niñas y adolescentes y los jóvenes y Myriam Pelazas subraya que han sido tomadas en cuenta las voces de las mujeres, de las personas que poseen discapacidad y de los sectores sociales de bajos recursos. Manuel Chaparro, doctor en Ciencias de la Información por la Universidad Complutense de Madrid, aporta una mirada europea sobre medios y ciudadanía.

El libro Ley 26.522. Hacia un nuevo paradigma en comunicación audiovisual, se construye a partir de cuatro ejes temáticos desarrollados por especialistas en la materia:
 
- La ley de medios de la democracia en el marco del Plan Nacional de Derechos Humanos
- Los nuevos actores de la comunicación
- Las protecciones especiales instauradas
- La expectativa y repercusión internacional que ha generado
 
Los autores son Mariana Baranchuk, Gustavo Bulla, Manuel Chaparro, Diego De Charras, Gustavo Granero, Ernesto Lamas, Damián Loreti, Gabriel Mariotto, Denis de Moraes, Myriam Pelazas, Javier Rodríguez Usé, Eduardo Seminara, Susana Vellegia, Alejandro Verano y Claudia Villamayor.
 
El costo del material es de $75 y realizado bajo la dirección editorial de Jorge Lafforgue.

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