lunes, 14 de mayo de 2012

EL INCAA PUSO EN MARCHA LA BASE DE CONTENIDOS AUDIOVISUALES

Los caminos del mundo digital

Mediante la resolución 886/2012, el Instituto Nacional de Cine y Artes Audiovisuales busca adaptar la exhibición en la Argentina al formato de proyección que se empieza a abrir paso. Liliana Mazure explica las necesidades y alcances de la medida.

 Por Oscar Ranzani
 http://www.pagina12.com.ar/diario/suplementos/espectaculos/2-25202-2012-05-14.html
 
La presidenta del Instituto Nacional de Cine y Artes Audiovisuales (Incaa), Liliana Mazure, firmó la resolución 886/2012 que crea la Base de Contenidos Audiovisuales. Este instrumento permitirá poner en marcha un sistema de calificación, distribución, exhibición y fiscalización con una tecnología de avanzada, acorde a los tiempos que corren. Esta Base se complementará para su funcionamiento con la digitalización de las salas de todo el país. 

Para entender la dimensión de la creación de esta herramienta es necesario señalar que el sistema de exhibición a nivel internacional cambiará próximamente. Según comenta Mazure, hay compañías y estudios de Hollywood “que estarán en condiciones de empezar a transmitir las películas directo a las salas que ya estén digitalizadas”. ¿De qué manera?: vía satélite o por banda ancha. Es por eso que el Instituto está abocado a la digitalización de las salas nacionales y los Espacios Incaa, que representan el cincuenta por ciento del circuito de exhibición. Una vez que esto se concrete, la Argentina estará en condiciones de adaptarse al sistema.

Desde la Base de Contenidos Audiovisuales se transmitirán las películas a las salas digitales. Como los complejos multipantalla del país están en proceso de adecuarse al sistema digital, el Incaa debía dar respuesta a esto para el resto. Como en un futuro no muy lejano todas las salas multipantalla estarán digitalizadas (esto va a suceder entre fines de 2012 y mediados de 2013 en la Argentina, porque en otros países ya están digitalizadas), la pregunta que se formuló Mazure es: “¿Qué pasará con el cine nacional para llegar a esas multipantallas? Porque las Bases en otros países van a estar”. En ese caso, deberían enviarse a Estados Unidos o al país donde tengan la tecnología necesaria “para que desde ahí las retransmitan a las salas argentinas”. Esto habría perjudicado ostensiblemente al cine nacional si no hubiera intervenido el Instituto con la adecuación al nuevo sistema.

“A la Base de Contenidos Audiovisuales del Incaa deberán llegar todas las películas que ya no lo hagan en soporte 35 mm sino en DCP (sistema digital de alta calidad) o transmitidas vía satélite. Deben llegar a esa base para su calificación y de ahí salir hacia las salas”, comenta Mazure, quien agrega que por ahora las copias en 35 mm seguirán recibiendo la calificación en el Incaa, como se realiza en la actualidad. ¿Estos cambios implican que desaparecerá el soporte 35 mm? “No hay obligación de que todo sea digital”, explica Mazure. “Es más: nosotros estamos digitalizando las salas y conservando los proyectores 35 mm. Por eso, es complicado: hay que agrandar las cabinas de proyección en muchos casos. Conservamos el proyector para 35 mm pero le agregamos el equipo digital.”

“Esta Base de Contenidos Audiovisuales está creada con las características tecnológicas previstas para el momento en que todas las películas ya estén digitalizadas y lleguen, sobre todo, vía satélite. Y desde esta base van a salir hacia las salas, tanto las películas nacionales como las internacionales. O bien, hacia otras bases”, explica la titular del Incaa. Mazure destaca que, a nivel internacional, a este tipo de herramienta se la conoce como data center. “Nosotros le hemos cambiado el nombre porque los datos no tienen derechos de autor y los contenidos sí. Y para nosotros es una diferencia muy importante. La transmisión de datos vía satélite o banda ancha es una cosa y la transmisión de contenidos vía satélite o por banda ancha es otra”, explica. “Si estos data center que tienen capacidad para transmitir a las salas digitalizadas están fuera de nuestro país, ¿cómo haríamos para transmitir a esas salas las películas nacionales?”, argumenta Mazure sobre una de las necesidades de creación de esta herramienta. Y amplía su justificación: “Si nosotros no tenemos la Base en el territorio nacional, las películas argentinas no se podrían transmitir más ni en ninguna sala argentina ni en ninguna sala internacional. Porque además, por ejemplo, si una sala de México solicita que le transmitan una película nacional, ¿cómo lo haría un distribuidor argentino? Tendría que mandarla a México pagando todos los costos que esto implica y, desde ahí, la transmitirían a la sala mexicana si la película argentina, además, cumpliera todos los códigos de calidad y de seguridad que ellos exigen”.

La resolución 886/2012 menciona que lo que se exhiba en las salas deberá ingresar a la Base de Contenidos Audiovisuales. Mazure también sostiene que era necesario crearla “por un tema de soberanía sobre lo que se exhibe en nuestras salas. Nunca se ha ejercido ninguna censura, solamente necesitamos saber y calificar”, explica la funcionaria. “El Incaa es el que califica el material que se exhibe en las salas. Ninguna sala exhibe nada que no tenga el número de calificación que el Instituto le ha dado (N. de la R: Calificación es, por ejemplo, cuando una película es catalogada como Apta para Todo Público o No apta para menores de 16 años.) O sea, que no es para censurar sino que es para calificar, que es algo que ya se hace normalmente desde el Incaa.”

La Base de Contenidos Audiovisuales también facilitará el tema de la fiscalización porque se podrá controlar en tiempo real la venta de entradas y la cantidad de espectadores en cada sala.


RESOLUCIÓN 886/2012 INCAA - CREACIÓN DE LA BASE DE CONTENIDOS AUDIOVISUALES DEL INCAA.


A la Comunidad Audiovisual,

Tenemos el agrado de dirigirnos a Uds. con el objeto de informarles que en el día de la fecha se ha publicado en el Boletín Oficial de la República Argentina la Resolución 886/2012/INCAA que crea la Base de Contenidos Audiovisuales.

La Base de Contenidos Audiovisuales constituye un paso fundamental para adecuar las políticas de Distribución y Exhibición de la cinematografía en la Argentina, a la vez que estimula la industria y el trabajo local en la rápida transición de lo analógico a lo digital.

Esta medida se complementa con otras que el INCAA está llevando adelante y que tienen como objeto la digitalización de las salas argentinas y la puesta en marcha de un sistema de calificación, distribución, exhibición y fiscalización acorde a los avances tecnológicos y a los requerimientos del mercado actual.

De esta manera el INCAA podrá asegurar a los distribuidores y productores locales una rápida calificación, mejores y más eficaces controles de Fiscalización en el cumplimiento de la cuota de pantalla de cine nacional, controles de taquilla y datos de recaudación en tiempo real, logrando así, una mayor celeridad en circulación de la información y de los datos que impactan sobre una parte sustancial del Fondo de Fomento Cinematográfico, y por consiguiente en una ejecución más eficiente de los subsidios a las películas nacionales.

Al mismo tiempo la Base de Contenidos Audiovisuales podrá constituirse como una Base de Distribución de Cine que trabaje articuladamente con el sector Distribuidor y Exhibidor, público y privado, que redunde en una más ágil distribución de la cinematografía con estándares altos de calidad y seguridad, colaborando en el significativo paso de la suplantación de la copia física a la copia digital encriptada.

Por lo antexpuesto otra de las finalidades es aminorar los costos de circulación de copias o directamente archivos, no solo dentro del territorio nacional sino también pensando a futuro en la generación de mayores facilidades para la distribución internacional, bajando los costos de envío de las películas nacionales en su fase de distribución internacional. Ambos aspectos creemos, ofrecerán un paso importante para generar mayor competitividad de nuestro cine en el mercado local e internacional al mismo tiempo que ampliaran la oferta cultural de las salas las que podrán ofrecer cinematografía argentina y del mundo en condiciones óptimas de exhibición.

Estamos a disposición e invitamos al sector audiovisual para trabajar articuladamente en los pasos sucesivos de la implementación de la Base de Contenidos Audiovisuales y las etapas subsiguientes.

A continuación se adjunta el texto de la Resolución Nº 886/2012.

Un cordial saludo, Liliana Mazure.

Resolución 886/2012

Créase en el ámbito del Instituto Nacional de Cine y Artes Audiovisuales la Base de Contenidos Audiovisuales.

Bs. As., 4/5/2012

VISTO lo dispuesto por la Ley N° 17.741 (t.o. Decreto 1248/2001), Ley N° 23.052, Decreto N° 828/84 y sus modificatorias, las Resoluciones N° 525/75/INC, 140/76/INC, 2114/11/INCAA, el expediente N° 2767/12/INCAA y

CONSIDERANDO:

Que la Ley 17.741 (t.o. Decreto 1248/2001) asigna al INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES competencia para dictar normas reglamentarias referentes a la exhibición, distribución y calificación de películas, videogramas y material audiovisual.

Que el artículo 20 de la Ley 17.741 y sus modificatorias (t.o. Decreto 1248/2001) determina que: “Ninguna película de largometraje, de producción argentina o extranjera, podrá ser exhibida en las Salas cinematográficas sin tener el certificado de exhibición otorgado por el Instituto Nacional de Cine y Artes Audiovisuales. Para ser difundida a través de otros medios audiovisuales, terrestres o satelitales, sus empresas comercializadoras deberán gestionar la autorización correspondiente que para estos medios disponga el Instituto. El Instituto Nacional de Cine y Artes Audiovisuales deberá exigir a los beneficiarios de la presente Ley, cuando soliciten la clasificación de la película, el certificado de libre deuda que acredite el cumplimiento de sus obligaciones laborales y gremiales respecto de dicha película”.

Que por su parte, el artículo 2° del Decreto N° 828/84 que reglamentó el régimen de calificación de películas cinematográficas estableció: “Ninguna película argentina y/o extranjera, cola o publicidad comercial, podrá ser exhibida en la Capital Federal, territorios nacionales o en las Provincias que dicten expresas normas de adhesión al régimen de la ley, sin el certificado de calificación expedido por el Instituto Nacional de Cinematografía”.

Que la Resolución N° 525/75/INC estableció la obligatoriedad de que el copiado de películas, cuyo formato de exhibición fuere en 35 mm, a ser distribuidas en el mercado nacional se efectuará en su totalidad en Laboratorios Argentinos.

Que la Resolución 140/76/INC modificó parcialmente la Resolución 525/75/INC, estableciendo el tiempo de entrada en vigencia y la exigencia de porcentuales de copiado a ser realizado en la República Argentina.

Que el INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES se encuentra definiendo e instrumentando acciones que aceleren el proceso de digitalización de las salas, lo cual facilitará la distribución y la exhibición de las películas; siendo que los estándares de registro y exhibición digitales, respecto al paso en 35 mm, ofrecen presupuestos más bajos, facilidad de manipulación en el montaje, agilidad en el tratamiento y facilidad de introducción de técnicas de síntesis digitales.

Que en pos de esa conversión, el INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES dictó la Resolución 2202/11/INCAA por medio de la cual se incorporaron a sus regulaciones en materia de fomento a la producción los aspectos referidos a la producción digital.

Que la vigencia de las normas mencionadas hacen necesaria su compatibilización con las nuevas tecnologías de almacenamiento, copiado, reproducción y transmisión de contenidos audiovisuales; resultando conveniente que se mantenga el espíritu de la legislación existente y que las nuevas alternativas de almacenamiento, copiado, reproducción y transmisión de contenidos audiovisuales se realicen íntegramente en territorio nacional; lo que permitirá el cumplimiento de las disposiciones referidas a su calificación y ulterior fiscalización.

Que asimismo la transmisión y reproducción de contenidos audiovisuales requiere actualizar los mecanismos que permitan una mejor, más económica y eficiente fiscalización de la comercialización y exhibición que se produzca de los mismos; ello así no sólo por cuanto resulta cometido impuesto al INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES; sino también, porque el fondo de fomento cinematográfico se constituye, entre otros tributos, con el oportuno ingreso de los importes que se corresponden con la venta de entradas cinematográficas (artículo 21, inciso a), de la Ley 17.741, t.o. Decreto 1248/01).

Que de la misma manera, resulta deber del INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES hacer cumplir con la cuota de pantalla asignada a las producciones nacionales conforme artículos 9° a 12 de la Ley 17.741 (t.o. Decreto 1248/01), la Resolución N° 2016/04/INCAA y modificatorias, y recientemente el dictado de la Resolución 2114/11/INCAA que complementa aspectos tendientes a lograr un cumplimiento efectivo de la cuota de pantalla.

Que en ese sentido se produce no sólo un reaseguro de las fuentes de trabajo existentes en la Argentina, sino también se viabiliza el ejercicio de las potestades regulatorias y de fiscalización que asisten al Estado Nacional - (INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES) respecto de la circulación y distribución de material audiovisual.

Que por tal motivo, resulta necesario reproducir en lo sustancial los términos de la Resolución 525/75/INC, adaptando sus alcances a las nuevas posibilidades de copiado, reproducción y transmisión de películas y material audiovisual.

Que en materia de definiciones se estima pertinente incorporar la correspondiente a la Base de Contenidos Audiovisuales del INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES; el que quedando sujeto a regulación, se indica como el conjunto de bases de datos, sistemas de programación, recopilación, procesamiento, fiscalización y almacenamiento de películas, videogramas y material audiovisual en el que deberá obrar toda producción audiovisual a ser exhibida en el territorio de la Nación.

Que la función prevista para el mismo implica poner a su cargo no sólo el almacenamiento de carácter obligatorio para toda producción audiovisual que haya de ser exhibida en el territorio de la Nación; sino además, como el mecanismo a través del cual se gestionará la calificación de las películas, el conocimiento efectivo y en tiempo real de la programación de cada sala del país, y la consecuente notable mejora en los sistemas de fiscalización sobre el material proyectado e ingresos de espectadores.

Que se estima necesario diferenciar dos supuestos; el primero, de anciano origen, casi coetáneo con el nacimiento del INCAA, que ha sido el copiado de películas originariamente registradas en 35 mm para su exhibición en las distintas salas del país; el segundo, que incorpora el registro en estándares de registro y empaquetado digital, tecnología que en gran medida ha reemplazado el supuesto anterior.

Que asimismo, se obliga a todo aquél que obtenga el contenido audiovisual por vía de transmisión digital, por cualquier medio, trátese de transmisión por cable, fibra óptica, satelital u otros a desarrollar a futuro, de descargar el mismo para su calificación y liberación al exhibidor, por ante el servidor o soporte que designe a tales efectos el INCAA.

Que se establecen excepciones al régimen general, y dentro de las competencias que corresponden al INCAA, admite sobre la base de circunstancias fácticas debidamente justificadas el pronunciamiento de eventuales excepciones.

Que, por lo tanto, se considera necesario elaborar un texto que subsuma las Resoluciones N° 525/75/INC, 140/76/INC y los cambios que han generado las nuevas realidades tecnológicas.

Que la facultad para el dictado del presente acto resulta de lo dispuesto por la Ley N° 17.741 (t.o. Decreto 1248/2001), el Decreto N° 828/84 y sus modificatorias.

Que la Gerencia de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete.

Que corresponde dictar Resolución al respecto.

Por ello,

LA PRESIDENTA

DEL INSTITUTO NACIONAL

DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES

RESUELVE:

Artículo 1° — Créase en el ámbito del INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES la Base de Contenidos Audiovisuales, denominándose como tal al conjunto de bases de datos, sistemas de programación, recopilación, procesamiento, fiscalización y almacenamiento de películas, videogramas y material audiovisual en el que deberá obrar toda producción audiovisual a ser exhibida en el territorio de la Nación; el que será reglamentado por Resolución del INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES, asignándosele en el mismo presupuestariamente los recursos para su puesta en marcha y posterior funcionamiento. Dispónese que la Base de Contenidos Audiovisuales residirá en un Centro de Datos debidamente segurizado según normas homologadas internacionalmente.

Art. 2° — A los fines de esta Resolución se entiende: 1) por exhibición la que se realice en salas cinematográficas y cualquier otro medio de espectáculos afín; así como también, las proyecciones que se realicen con motivos culturales, sociales, educacionales, entre otros similares; 2) por Empaquetado Digital a los formatos, soportes y codificaciones digitales, cualquiera fuera su origen, tecnología de software y hardware con la que haya sido realizado, o todo aquello que lo reemplace en el futuro, que utilice una película, tráiler, cola o publicidad comercial, para su almacenamiento, resguardo, reproducción, distribución, transmisión y/o exhibición.

Art. 3° — Dispónese la obligatoriedad de que el copiado y/o reproducción de la totalidad de contenidos audiovisuales registrados y/o filmados y/o transmitidos a través de cualquier tecnología o soporte necesarios para la exhibición en el territorio de la República Argentina, sea efectuado conforme a las pautas que fija la presente Resolución, sea que aquél material provenga del extranjero o se genere en la Nación.

Art. 4° — A los fines del artículo 3° dispónese: 1) El copiado de películas color y/o blanco y negro, tráilers, colas o publicidad comercial que se hayan registrados en 35 mm o superior, en todos los pasos que se necesiten para su exhibición en el territorio nacional, deberá hacerse en Empresas o Laboratorios Argentinos; 2) El copiado de películas color y/o blanco y negro, tráilers, colas o publicidad comercial a los estándares de empaquetado digital en cualquiera de sus codificaciones, formatos, soportes, independientemente de la tecnología de software y hardware que se utilice para tal fin, o aquella que la reemplace en el futuro, que se necesite para su reproducción y exhibición en el territorio nacional deberá efectuarse en Empresas o Laboratorios Argentinos.

Art. 5° — La transmisión de películas, videogramas, material audiovisual, espectáculos o similares, para su exhibición, no podrá efectuarse sin previo paso electrónico y almacenamiento en la Base de Contenidos Audiovisuales del INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES y su clasificación por parte de la misma conforme al artículo 2° del Decreto N° 828/1984 y sus modificatorias.

Art. 6° — El INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES podrá eximir otros supuestos no contemplados expresamente, siempre y cuando se invoquen y acrediten razones justificadas. — Liliana Mazure.
 
 

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