La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
sanciona con fuerza de Ley
sanciona con fuerza de Ley
Artículo 1°.- Institúyase el día 27 de abril de cada año como el "Día del Cine Argentino en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires".
Artículo 2°.- Durante la jornada establecida en el art. 1° de la presente, el Poder Ejecutivo, a través de la autoridad de aplicación, proyectará en todos los complejos y centros culturales pertenecientes a la Ciudad, películas de realizadores argentinos. Se propiciará que las proyecciones estén divididas en diferentes turnos. Los criterios de selección de las películas tenderán a solventarse en la diversidad de género y la variante cronológica.
Artículo 3°.- El acceso del público a cada función será libre y gratuito durante toda la jornada.
Artículo 4°.- El Poder Ejecutivo, a través de la autoridad de aplicación, invitará a las cámaras representativas que aglutinan a la industria cinematográfica y a las demás instituciones vinculadas con la actividad para que se incorporen a esta iniciativa promoviendo actividades de similares características a las enunciadas en el art. 2° de la presente.
Artículo 5°.- Comuníquese, etc.
SANTIAGO DE ESTRADA
ALICIA BELLO
LEY N° 2.492
Sanción: 1º/11/2007
Promulgación: Decreto Nº 1.711/007 del 23/11/2007
Publicación: BOCBA N° 2821 del 29/11/2007
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