La Cámara Federal de Salta revocó la medida cautelar y entró en vigencia la nueva ley de servicios de comunicación
En sintonía con el fallo de la Corte Suprema de la Nación, los camaristas salteños rechazaron el planteo de la diputada del peronismo disidente Zulema Daher para frenar la ley de medios. Se allanó el camino para la aplicación de la norma.
Por Irina Hauser
La Cámara Federal de Salta revocó la única medida cautelar que mantenía suspendida en su totalidad la Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual, que ahora recupera su vigencia de manera irrefutable. El tribunal dijo que estaba “obligado” a acatar la sentencia de la Corte Suprema que la semana pasada estableció que ningún juez puede hacer caer una ley de modo general ni ningún legislador puede impugnar judicialmente el proceso de su sanción para intentar “reeditar” un debate que perdió en el Congreso. La Corte había tumbado de ese modo las pretensiones del diputado del peronismo federal Enrique Thomas. Los camaristas salteños hicieron lo propio con el planteo de la diputada Zulema Daher, que consideraron “idéntico”.
“Con este fallo la medida cautelar cae automáticamente y la ley recupera vigencia”, aseguró a este diario la vocera de la Cámara salteña, a contramano de una difundida interpretación que da por hecho que la norma seguirá en el freezer. O por lo menos mientras corre el plazo de diez días para que Daher apele si quiere llevar otra vez el tema a la Corte, que de todos modos ya fijó una clara posición unánime. “Ahora la reglamentación no se frena”, anunció el titular de la Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual, Gabriel Mariotto, quien aspira a que esté todo listo hacia fin de mes. La norma, recordó, sólo seguirá suspendida en aspectos parciales y para empresas o licenciatarios puntuales. El Grupo Clarín, el Grupo Vila y el Comité de Defensa de los Consumidores de Salta son los que hasta ahora consiguieron evitar que les apliquen ciertos artículos como el que fija un tope a la acumulación de licencias (45) y el que obliga a desinvertir en el plazo de un año (161).La resolución de la Cámara de Salta pone el eje en que Daher no tenía “legitimación” ni como ciudadana ni como diputada para impulsar la causa, ya que no demostró un interés personal, ni un perjuicio concreto tal que –por ejemplo– le haya impedido ejercer sus atribuciones como legisladora en el proceso de sanción de la ley de medios. Tanto ella como Thomas, un aliado de Julio Cobos, habían denunciado supuestos “graves e irreparables vicios en el trámite parlamentario”. El mendocino obtuvo fallos favorables de la jueza Olga Pura de Arrabal y de la Cámara de su provincia. La salteña logró que el juez Miguel Medina le concediera la cautelar, pero después se interpuso la sentencia suprema, que anuló lo resuelto en Mendoza.
El criterio de la Corte fue más vasto que lo que refleja el fallo de la Cámara, e incluía un llamado de atención a los jueces que venían alimentando la tendencia a paralizar normas o disposiciones de gobierno a través de disposiciones judiciales. O lo que los supremos llamaron a “gobernar a través de medidas cautelares”. El alto tribunal determinó que ningún juez puede suspender una ley con efectos generales para toda la población; que si lo hace viola la división de poderes al igual que el sistema de control de constitucionalidad y pone en peligro la vigencia de todas las leyes; que un legislador no tiene legitimación para demandar si no demuestra el daño directo ni se puede erigir en representante de todos los ciudadanos, muchos de los cuales podrían pensar diferente a él; y que no se puede evaluar la constitucionalidad de una ley “en abstracto”.
La mayor parte de los fundamentos de la Cámara de Salta son citas de la Corte y reflejan cierta resignación. Lo firman los tres camaristas: Roberto Gerardo Loutayf Ranea, Renato Rabbi Baldi Cabanillas y Jorge Luis Villada. “El Alto Tribunal se ha pronunciado hace exactamente nueve días” en un caso “idéntico al que aquí se considera” y eso “obliga” a “esta Cámara a respetar el pronunciamiento de la Corte”, que tiene “aplicación directa”, sostuvieron. Pero no se privaron de marcar su diferencia y señalaron: “Se advierte el incumplimiento de ciertos recaudos formales en el trámite de gestación de la norma” como “el plazo de siete días” para llevar el proyecto al recinto desde la aprobación en comisión. También dejaron dicho que la propia Corte limita, aunque no descarta, la posibilidad de revisar la creación de una ley a las situaciones en que se violan “requisitos constitucionales mínimos e indispensables”.
Daher le dijo a este diario que no tiene resuelto si va a apelar para llevar el tema a la Corte. “Lo estoy analizando con los abogados. Tenemos a favor que la Cámara reconoce que hubo irregularidades en la votación de la ley”, dijo. El procurador del Tesoro, Joaquín Da Rocha, a cargo de la estrategia legal de la Casa Rosada, asegura no hay marcha atrás: “La Corte ya había definido claramente que se levantara la suspensión de la ley”.
Por el momento, toda la discusión giró en torno de la validez de las medidas cautelares, pero ningún juez tuvo ocasión de avanzar en la cuestión de fondo. El Alto Tribunal, por su lado, se embarcará en un nuevo y complejo debate interno a la hora de analizar aspectos específicos de la ley. Ya admitió, aunque sin la urgencia de las cautelares, una presentación de la provincia de San Luis, propietaria de una emisora de TV, contra el límite a las licencias, el plazo de desinversión y el régimen de sanciones. Todo hace pensar que recibirá el caso del Grupo Clarín, que reivindica un “derecho de propiedad adquirido” contra lo que se formula como “una concesión del Estado”.
Como sea, los grandes oligopolios o incluso los concesionarios más chicos seguramente seguirán su obstinada batalla por el reinado de la palabra tanto en tribunales como en las páginas de sus medios, en las pantallas como en el dial. Pero después de la decisión de la Corte y su eco en Salta, se hace más palpable que la ley de radiodifusión de la última dictadura empieza a ser cosa del pasado.
No hay comentarios:
Publicar un comentario