miércoles, 23 de mayo de 2012

Un beneficio con fecha de vencimiento

Dijo que el “plazo razonable” para la medida cautelar que exceptúa a la empresa de cumplir con la cláusula de desinversión vence el 7 de diciembre de este año. Señaló que el multimedios no demostró que la norma afecta la libertad de expresión.

Por Irina Hauser
http://www.pagina12.com.ar/diario/elpais/1-194699-2012-05-23.html



 
La Corte Suprema estableció que “el plazo razonable” para que el Grupo Clarín siga exceptuado de la obligación de desprenderse de licencias de radio y televisión tiene fecha de vencimiento y es el próximo 7 de diciembre. Ese día, resolvieron los jueces, dejará de tener vigencia la medida cautelar que lo ampara de la aplicación del artículo 161 de la Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual. El tribunal restó así un año respecto del término que había fijado la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial, que se extendía hasta diciembre de 2013. El fallo, que fue unánime, advierte con énfasis que el multimedios no ha demostrado que la norma que fija la desinversión afecte la libertad de expresión. Hasta ahora, afirma, la discusión se circunscribe a un debate exclusivamente “patrimonial”.

Patrimonio y algo más

Según el fallo de la Corte, resolver la discusión de base sobre la legalidad de la cláusula de desinversión en busca de una solución definitiva debería ser el objetivo primordial, pero ha sido eludido. Los jueces supremos vuelven a cuestionar, en este y otros casos, la práctica extendida de manejar los procesos judiciales a través de medidas cautelares que intentan convertirse en sentencias anticipadas y que generan, así, lo que llaman un “derecho precario”. Lo ponderan como algo doblemente objetable en juicios como éste, de “naturaleza patrimonial”, donde no está en juego nada tan determinante como la vida, ni la seguridad, ni siquiera la solvencia económica. Tampoco está en jaque, acentúan, la libertad de expresión, que sería otra cuestión de gravedad. El Grupo Clarín, dice el fallo, “no aportó ningún elemento probatorio que demuestre de qué modo resultaría afectada esa libertad (...) en sus escritos no hay más que menciones generales” pero “no existen argumentos”. En estos términos, de acuerdo con la sentencia, nada de lo que se ha debatido hasta aquí es irreparable.
Con ese análisis, la resolución plantea que Clarín dilató la demanda sobre la cuestión de fondo. Aunque obtuvo la medida cautelar en primera instancia el 7 de diciembre de 2009 “recién procedieron a notificarla el 17 de noviembre” de 2010 (sus abogados habían pedido que quedara reservada en secretaría). En el medio, y “por la sola voluntad de las peticionarias”, transcurrió casi un año, “lo cual resulta demostrativo de un interés más centrado en lo provisional que en la resolución definitiva del pleito”, dice la Corte.
Si bien el tribunal respalda como “razonable” el plazo de 36 meses que fijó la Cámara Civil y Comercial para la medida cautelar, por lo que insume este tipo de trámites judiciales, corrige el modo de contabilizarlo. La cuenta regresiva, precisa, no debía empezar con la notificación tardía de la demanda, sino con la de la cautelar. Por eso para la Corte el “plazo razonable” termina este año y no el próximo, como había dicho el tribunal de alzada. “Especulaciones procesales” de ese tenor, alertan los supremos, son “incompatibles con la buena fe” y “afectan seriamente la seguridad jurídica”.

El argumento del grupo Clarín, ya en sus presentaciones iniciales, era que la Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual –aprobada en octubre de 2009– cambiaba las reglas del juego y afectaría sus derechos de “propiedad, de industria lícita, de igualdad, de competitividad y libertad de expresión”. El juez Edmundo Carbone, que se jubiló el año pasado, dictó la primera cautelar a favor de la empresa, confirmada luego por la Cámara Civil y Comercial. Tras la apelación del Estado, la Corte mantuvo la medida provisoria pero dijo que no podía durar de manera indefinida. Carbone no quiso fijar el “plazo razonable”, y por eso lo hicieron los camaristas, hasta diciembre de 2013. Entonces fue cuando el tema volvió al máximo tribunal.

El Estado nacional siempre sostuvo que la ley “no afecta libertades consagradas por la Constitución”, sino que “tiende a garantizar los derechos de la comunidad a partir de una plural y transparente asignación de licencias”. Alegó también que mientras el grupo Clarín siguiera concentrando las licencias por un término que podía superar los cuatro años, se obstaculizaba el ingreso de “nuevos prestadores” al mercado.
El ex procurador Esteban Righi recogió parte de esa línea cuando dictaminó que la Corte debía levantar directamente la cautelar. Dijo que la Cámara había “soslayado la ineludible consideración del interés público” del caso que “se traduce en el objetivo de diversificar la oferta informativa y ampliar la posibilidad de ejercer la libertad de expresión a la mayor cantidad posible de medios de comunicación”. El alto tribunal eligió otro razonamiento, que igual consiguió generar satisfacción en el Gobierno.



De aquí en más

¿Qué es esperable que pase el 7 de diciembre?

Dentro de la propia Corte y en las filas de la Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual (Afsca), interpretan que para esa fecha se le podrá exigir a la empresa que el desprendimiento de licencias sea un hecho. El rubro en el que más tendría que resignar es el de televisión por cable, donde se permite un máximo de 24 licencias. El Estado (en sus apelaciones) le atribuye al grupo por lo menos 225. Otros especialistas sostienen que el 7 de diciembre comenzaría el proceso de desinversión propiamente dicho y el grupo Clarín tendrá 30 días (según la resolución 297/2010) para presentar una propuesta de adecuación de su esquema de medios a los topes de licencias que establece la ley. Todo el mecanismo podría durar un año.

La resolución de la Corte aclara que la vigencia por medio año más de la medida cautelar “no afecta la aplicación general” de la ley de medios ni la “desnaturaliza”. Incluso, especifica, garantiza que el multimedios “pueda eximirse de cumplir” con la desinversión “durante toda la vigencia de sus licencias al exclusivo amparo de la medida cautelar”, que comenzarían a caer en 2018. A la vez, el texto es crítico con el Estado en la medida en que el plazo de un año para despojarse de licencias ya fue prorrogado por la propia Afsca y las licitaciones fueron suspendidas. “No se ha mostrado demasiado apresurada en el proceso de implementación de la normativa, lo cual contradice la afectación que dice sufrir.” El plazo legal, informa, venció para todos las empresas de medios el 28 de diciembre último, menos para Clarín, para el que “dicho vencimiento no se aplica” “en virtud de la medida cautelar dictada en el presente caso”.

En estos próximos seis meses pueden pasar varias cosas. Si el juez de primera instancia no resuelve la discusión de fondo sobre la validez del artículo que obliga a desinvertir, Clarín podría jugarse a pedir una prórroga de la medida cautelar incluso antes de que caduque, algo que deslizaba ayer la edición digital del diario. Si el juez avanza y declara la constitucionalidad del artículo 161, el grupo empresario, aunque apele, debería adaptarse a la letra de la ley. Si hay una declaración de inconstitucionalidad, que el Estado apela, lo que suceda en el ínterin es discutible, previenen en tribunales. Un problema adicional es que Carbone se jubiló y dejó de trabajar en diciembre. Desde entonces, se ocupa del juzgado un juez por semana. La Corte no quiso que subrogue un secretario y la Cámara está buscando un suplente en otros fueros, una misión difícil con este caso de por medio.

El fallo de la Corte lleva la firma de Ricardo Lorenzetti, Raúl Zaffaroni, Elena Highton de Nolasco, Carlos Fayt, Enrique Petracchi y Juan Carlos Maqueda. Carmen Argibay se encuentra internada.

De los últimos párrafos se puede inferir hacia dónde puede rumbear, a la larga, esta pelea judicial. La Corte es muy enfática al decir que hasta ahora el propio Grupo Clarín ubicó el expediente en el plano de una discusión de derechos “patrimoniales” y de “defensa de la competencia”. Ha alegado que el daño que le causa la ley es la “pérdida de licencias”, lo que le causa “zozobra económica y financiera” y se la obliga a “vender activos”. Esas cuestiones, previene la Corte, atañen a las “normas de organización del mercado en el campo de los medios de comunicación” que “existen en todo el derecho comparado sin que su constitucionalidad haya sido cuestionada de modo genérico”. “Debe existir –dice el texto– una afectación concreta a la libertad de expresión para invalidar una norma de regulación de la competencia, lo que en el caso no se ha demostrado.”


No hay plazo que no se cumpla 

Por Mario Wainfeld 

La Corte Suprema decidió sobre el plazo de duración de la medida cautelar interpuesta por el Grupo Clarín suspendiendo la aplicación de un artículo esencial de la Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual (LdSCA). El fallo recurrido, de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal, lo había fijado en 36 meses, un lapso magnánimo y vaticano, por decirlo con ternura. El comienzo del cómputo era el momento de notificación de la demanda al Estado nacional, esto es el 17 de noviembre de 2010. Así las cosas, el changüí indebido concedido al multimedios se prolongaba hasta el 17 de noviembre de 2013. La Corte ratificó la validez de la cautelar y su extensión, pero rectificó el día desde el cual debe correr: es el 7 de diciembre de 2009. O sea que la cobertura judicial fenece el 7 de diciembre del año en curso (ver asimismo nota central). Por decir en sencillo algo que es muy enredado: Clarín perdió un año en su afán de sustraerse al imperio de la ley. La aplicación de la norma se “adelanta”. Ese es el hecho central, la buena noticia de ayer.
La sentencia no es la mejor que, hipotéticamente, podía dictar el máximo Tribunal. Lo más serio era atenerse al dictamen del ex procurador general Esteban Righi y hacer cesar (si se permite un latinazgo jurídico) ipso pucho la medida de no innovar. Jamás debió admitirse, en este estadio debe revocarse, planteó (con sólida fundamentación) el entonces procurador. Pero era muy peliagudo que la Corte emitiera una sentencia así, que dejaría al desnudo la floja praxis del juez de primera instancia Edmundo Carbone, de la Cámara en cuestión... y de ella misma.

En su estilo florentino, los Supremos decidieron algo razonable, dentro de lo posible, si se quería ser congruente. El recorrido previo del expediente y las acciones anteriores de la Corte limitaban un desenlace más virtuoso. El Tribunal le había facilitado a Clarín bastante tiempo de indebida gracia, ahora le acortó drásticamente los márgenes.
Desechó el camino más mezquino: dejar correr el calendario sin pronunciarse. Tampoco se inclinó por la peor decisión disponible: confirmar el disparate de la Cámara.
En el terreno frío de los hechos, quedó más cerca de lo mejor que de lo peor. Viró en su trayectoria, no es poca cosa aunque no es lo ideal, que (ay) era inalcanzable a esta altura del partido.


Historia fresca: Clarín interpuso desde el vamos varias cautelares contra la LdSCA, en especial contra la cláusula antimonopólica (mal apodada “de desinversión”) contenida en el artículo 161. Jueces solícitos ante el poder del dinero hay por doquier, varias fueron admitidas a velocidad de rayo. Una, interpuesta por el comedido diputado pejotista federal Enrique Thomas, halló cobijo en los tribunales de su Mendoza natal. La Corte la derrumbó: era imbancable que un tercero (un representante del pueblo, para colmo) defendiera los derechos de un particular.

La empresa afinó (apenas) su manejo. Encontró a Carbone, un magistrado amigable, y dedujo en su juzgado una demanda por inconstitucionalidad. Era un simulacro jurídico, armado solo para pedir una medida de no innovar a cuenta. Su vigencia: todo lo que durara un pleito destinado a la eternidad. Su Señoría, por razones que la ley no reconoce, le puso la firma al disparate. Clarín dejó entonces hibernando al juicio principal. Era complicado activarlo pues le cabía probar los fundamentos de su reclamo o sea deslegitimar una norma muy prolija y rigurosa.

El Estado recurrió, el trámite llegó a la Corte a fines de 2010. El Tribunal optó por una solución medrosa: aprobó la cautelar, pero determinó que debía regir durante un plazo determinado. Para ser coherente, debía determinar ese término, pero prefirió lavarse las manos y “reenviar” el expediente a Primera Instancia. Especificó que Carbone “podrá” decidir el plazo. En aquel entonces, este cronista escribió que “podrá” sería traducido como “podría” o “podriola”. Así fue: Su Señoría se cruzó de brazos. El Estado exigió la fijación de una fecha, Carbone se negó. Podría entenderse que, al eludir el bulto, le hizo pito catalán a la Corte. Una interpretación más sensata sugiere que la Corte le dejó expedito el camino para esa nueva chicana.

Con tantas idas y venidas previsibles, el accionar de la Corte fue funcional a la táctica básica de Clarín: dilatar toda resolución hasta después de las elecciones de 2011. La cúpula de la corporación mediática descontaba que la presidenta Cristina Fernández de Kirchner sería derrotada por algún emergente del Grupo A. Y que, en tal caso, la LdSCA caería en la volteada revisionista del nuevo gobierno. La realidad política, el voto popular incluido, contradijeron la profecía. La táctica surtió efecto en lo referido al manejo de los tiempos, pero fracasó en su premisa básica: en 2012 la presidenta relegitimada es CFK. En ese escenario, con un horizonte de tres años por delante, se llegó a hoy.
 
 
Avisos clasificados: La sentencia es relativamente breve y avara en fundamentos doctrinarios o citas de jurisprudencia. Tal vez fue un costo para conseguir que fuera unánime entre los firmantes (la jueza Carmen Argibay no fue de la partida). Ese es un recaudo que persigue con afán el presidente del Tribunal, Ricardo Lorenzetti, para robustecer la autoridad de las decisiones. El vocal Enrique Petracchi se permitió un curioso voto propio: dijo coincidir con el decisorio aunque no con todos sus argumentos, pero no puntualizó cuáles son sus diferencias. Floja la actitud.

Ciertos “considerandos” (así se llaman los fundamentos, en jerga) ameritan un subrayado. Entre los que incluyen “palos” para Clarín resaltan, en primera mirada:

- El más importante, retomado del dictamen de la Procuración: el reclamo de Clarín trata sobre “cuestiones de naturaleza patrimonial”. Eso implica, en lo procesal, que se debe ser especialmente cauto en la duración de las medidas cautelares. Y en lo sustancial, que los hipotéticos daños “son reparables” por vía de indemnización (y no es forzoso recortar la validez de la ley). Para mortificación de los abogados de Clarín, la Corte señala que la base estrictamente patrimonial del reclamo surge de lo escrito por sus representados. En el siempre interesante (y veloz para expedirse) blog Saber Derecho, el abogado Gustavo Arballo bromea un poco sobre la impericia de esos profesionales VIP. Y añade que ahora emprenderán “n” acciones, para obstaculizar a la LdSCA. Podrán intentarlo, pero la Corte anticipa: aunque ganen no frenaran el imperio de la ley, deberán conformarse con resarcimiento económico.

- Su conducta respecto de la demanda de inconstitucionalidad, que promovió solo como coartada para sacar la cautelar. La palabra “coartada” corre por cuenta de este cronista. La Corte no fue menos severa, con su léxico: “las especulaciones procesales (de Clarín) no sólo resultan incompatibles con la buena fe que debe guiar a las partes en el proceso sino que afectan seriamente la seguridad jurídica”. Clarín con “mala fe”, obrando contra la seguridad jurídica... ¿qué dirá la SIP?

- La falta de argumentos para comprobar que la ley cuestionada amenaza la libertad de expresión. Los abogados corporativos, en off side patente de nuevo.

 
Antes del verano: Las críticas de los cortesanos al Gobierno fueron menos en cantidad y en volumen. Acudieron a un reproche que ya mencionaron en resoluciones previas: el Ejecutivo no obra activamente para avanzar en la implementación de la ley. Subtexto en tinta limón: “¿Para qué nos apuran, entonces?”.

El expediente en cuestión, que hasta ahora se movió con la majestuosidad y el vértigo de una tortuga, retornará a la primera instancia. Otra mala nueva para Clarín: Carbone, el magistrado que siempre transpiró la camiseta (del multimedios), está jubilado.
Por cierto, mientras hay tiempo hay esperanza. La creatividad forense es amplia, la permeabilidad de magistrados también. La contienda seguirá. La Corte sembró, al desgaire, un par de sugerencias para eventuales guías de acción futura para la corporación, un guiño a derecha.

La disputa continúa, entre tanto la LdSCA avanza (podría hacerlo a ritmo más intenso, algo de razón tiene la Corte). Es un viraje histórico, no se construirá en días ni en un par de años.
Tras evocar que en 2010 la especulación era el final inminente del kirchnerismo, se acordará que los poderes fácticos distan de ser infalibles. En el nuevo contexto, la Corte Suprema, mejorando sus desempeños anteriores, aceleró los tiempos de la plena aplicación de la ley.





 A AFSCA CELEBRO QUE LOS JUECES DEJEN EN CLARO QUE NO SE DISCUTE LA LIBERTAD DE EXPRESION

“Garantiza la seguridad jurídica”

Damián Loreti, especialista en derecho a la información, destacó que el fallo “pone de cara al conjunto de la población argentina el hecho de que la ley no vulnera en absoluto la libertad de expresión”.

 Por Ailín Bullentini
 
El fallo que ayer emitió la Corte Suprema de Justicia descongeló la aplicación del artículo 161 de la Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual en el caso del Grupo Clarín. A partir de diciembre, esa empresa no contará con el recurso de amparo aplicado por el juez Edmundo Carbone, paraguas que por ahora la protege del desprendimiento que, acorde con la norma, debe realizar de parte de sus activos en el mundo de la comunicación. Sin embargo, no es la referencia a lo “estrictamente patrimonial” en donde radica la mayor importancia de la decisión del máximo tribunal, según la Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual (Afsca), sino en su alcance a nivel constitucional: “La Corte Suprema consideró que la norma no afecta la libertad de expresión”, remarcaron desde el organismo a través de un comunicado. “Es lo más importante del fallo”, coincidió el docente universitario y ex vicedecano de la Facultad de Ciencias Sociales de la UBA Damián Loreti: “Pone de cara al conjunto de la población argentina el hecho de que la ley no vulnera en absoluto a la libertad de expresión”.

“La resolución garantiza la seguridad jurídica y la equidad a todas las partes, de un modo compatible con el interés general y la propiedad privada”, apuntó el comunicado del organismo público. Para el subsecretario de Presidencia y ex titular del extinto Comfer, Gustavo López, el fallo es “fantástico porque le pone fin a la estrategia dilatoria del Grupo Clarín que apuntaba a no resolver nunca la cuestión de fondo, pero además también le pone un límite al abuso de los jueces, a quienes les deja en claro que legisla el Congreso”.

El artículo 161 de la ley 26.522 fija en un año el plazo en el que los multimedios deben adecuarse a la ley en su totalidad. El Grupo Clarín solicitó la aplicación de una medida cautelar a este artículo en lo referido a la cantidad de licencias que cada persona física o jurídica puede gestionar y la combinación de las mismas según su tipo, sea de aire o de cable, o su alcance geográfico. ¿Qué dice la ley al respecto? “Un mismo actor puede gestionar hasta diez licencias de aire (sea de radio o televisión), pero en ese mismo espacio geográfico no puede gestionar una señal de cableoperador”, explicó López.

Según los especialistas, el principal problema de Clarín, entonces, radicaría en la propiedad de la empresa Cablevisión, que además de ser irregular por superponerse con las señales de aire, supera el límite de cobertura de audiencia nacional impuesto por la ley de medios: “El tope es del 35 por ciento y luego de la fusión con Multicanal el grupo cubre el 56 por ciento, por eso debería desprenderse de varios millones de usuarios”, apuntó el subsecretario, en tanto que “también debería deshacerse de las licencias de cable que posee en la Ciudad de Buenos Aires”, mencionó. Por ejemplo, si decide mantener Canal 13, sólo podrá contar, por ejemplo, con TN y deshacerse de TyC Sports, o Canal Metro.

La Afsca considera que el Grupo Clarín tendrá tiempo hasta el 7 de diciembre de este año –fecha en la que según el fallo de la Corte vencerá el recurso de amparo que pesa sobre el artículo 161– para concretar la desinversión que lo adecue a la norma, y de igual manera entendió el fallo López. Otros especialistas entienden que el multimedio podría llegar a contar con un año a partir del vencimiento de la medida cautelar para llevar a la práctica un plan de desinversión.

Más allá de este fallo puntual, los especialistas señalaron que Clarín no es el único grupo mediático cuya situación es irregular respecto de la ley de medios. El reloj del artículo 161 empezó a correr para el resto de los licenciatarios de señales audiovisuales desde la reglamentación ley, el 1º de septiembre de 2010. El límite para aquellos que deben adecuarse a la norma –como Telefónica, Vila Manzano, Grupo Hadad (aunque su venta fue anunciada al empresario Cristóbal López en la Afsca sostienen que no tienen noticias oficiales al respecto)– vencía en ese mes de 2011 y se prorrogó hasta diciembre de aquel año. Hasta hoy, ninguno de los actores presentó un plan de desinversión. La puesta en regla depende del oficio de la Autoridad Federal.


Comunicado de Clarín

Mediante un comunicado, el Grupo Clarín afirmó que el plazo que fijó la Corte es para proteger sus derechos hasta que se resuelva la cuestión de fondo, que es su planteo de inconstitucionalidad de diversos artículos de la Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual. El grupo económico que conduce el CEO Héctor Magnetto afirmó que “el Estado Nacional viene buscando demorar de manera sistemática el avance de ese juicio de fondo, apelando a trabas procesales”. “Como ha dicho la Corte, las medidas cautelares no reemplazan a las acciones de fondo, sino que protegen los derechos invocados durante su debate judicial –remarcó–. El Grupo Clarín espera que al vencimiento de la cautelar fijado por la Corte, dicho juicio de fondo pueda estar concluido. De no ser así, el fallo conocido hoy también prevé eventuales medidas para que esos derechos no se vean vulnerados.”


Otras voces

- Juan Manuel Abal Medina, jefe de Gabinete. “A partir del 7 de diciembre la ley será igual para todos. Uno podría decir ‘por fin, hace tiempo que la sociedad decidió a través del Congreso y por gran mayoría se votó una ley’, por eso a partir de esa fecha la ley de medios va a ser aplicada. Los argentinos tenemos que estar contentos por la resolución, a pesar de que las leyes deberían aplicarse apenas se sancionan, más allá de que alguno haya conseguido esta prórroga particular. Son los problemas de la Justicia, muy permeable a los actores de poder, pero ahora no hay más tu tía, aunque el medio monopólico seguirá buscando argucias judiciales diversas.”

- Gabriel Mariotto, vicegobernador de la provincia de Buenos Aires. “Vamos a vivir una democracia comunicacional como jamás la hemos visto, por suerte, la Corte ha fallado. Queríamos que a partir del 10 de octubre de 2009, cuando se sancionó la ley de medios, todo el mundo la tuviese que cumplir, pero esta industria de medidas cautelares nos fue poniendo en una situación que quedó resuelta a partir de hoy. La participación ciudadana generó el texto de la Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual, esa fortaleza metodológica hoy ha tenido un fallo muy importante de la Corte Suprema. Esperamos, siempre ajustándonos a derecho, porque sabíamos que cuando fallara la Corte lo iba a hacer refrendando el texto de una ley que está inspirada en los organismos internacionales de los derechos humanos e inspirada en las leyes respecto a la libertad de expresión.”

- Ricardo Gil Lavedra, presidente del bloque de diputados de la UCR. “Está bien que la ley de medios se le aplique al Grupo Clarín, pero también se la debe aplicar a otros grupos mediáticos como el de Cristóbal López, la ley debe ser igual para todos, sino habría una manipulación de la Justicia.”

- Silvana Giúdici, ex diputada radical. “La Corte Suprema debe opinar sobre la constitucionalidad o inconstitucionalidad del artículo 161 de la ley de medios en lugar de ponerle un plazo de caducidad a la medida cautelar que suspendía la aplicación de la cláusula de desinversión. La decisión de la Corte le deja el camino libre al Gobierno para imponer definitivamente la hegemonía comunicacional.”

- Martín Sabbatella, diputado Nuevo Encuentro. “La Corte Suprema acaba de dar un paso fundamental para que se haga realidad la democratización de los medios dispuesta por ley en octubre de 2009. Nuestro país dio un salto inmenso hace dos años, cuando se sancionó una ley de medios de la democracia, que no sólo le puso fin al marco normativo creado en la dictadura, sino que sentó las bases para la pluralidad de voces y para un acceso más igualitario de toda la sociedad a la información. Una parte sustancial de este paso está trabada por la medida cautelar que consiguió Clarín en diciembre de 2009 y que le permite concentrar centenares de licencias de radio y televisión, en desmedro de la libertad de expresión y del derecho a la información.”

- Cecilia Merchán, Corriente La Colectiva. “Con el fallo de la Corte Suprema se ha dejado en claro que la Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual se puede aplicar en su totalidad, que el artículo 161 de la misma es una norma de regulación de la competencia y que el grupo Clarín no demostró en ningún momento que afectara concretamente a la libertad de expresión.”

- Ariel Basteiro, dirigente socialista. “Se trata de un paso importantísimo en el camino de la democratización de la palabra y la información, demuestra que la ley que votamos en 2009 fue un avance enorme en cuanto a las políticas de comunicación.”

- Marcelo Koenig, director Escuela Nacional de Gobierno. “La Corte Suprema fue clara: las medidas cautelares son regulaciones precarias y no de fondo, si no afectan a la seguridad jurídica de la que tanto hablan las corporaciones. Clarín intentó con la cláusula procesal prolongada ad eternum burlar la voluntad popular expresada a través de los representantes en el Congreso.”



 

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